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¿Tiene mi seguro de hogar la cobertura de robo en la calle?

  • Foto del escritor: Clara Suñer Navarro
    Clara Suñer Navarro
  • 16 nov 2015
  • 3 Min. de lectura

Los seguros de hogar han evolucionado con el tiempo para ir adaptándose a las necesidades reales de los usuarios. Como consecuencia de estos cambios, cada vez son más las coberturas que ofrecen para hacer frente a los riesgos a los que está sometida una vivienda y sus inquilinos y a las responsabilidades que se derivan de su propiedad. Muchas de estas coberturas son sobradamente conocidas, pero otras pueden pasar desapercibidas si no leemos con detenimiento las cláusulas de la póliza. Entre ellas se encuentra el robo en la calle de bienes como un teléfono móvil, dinero, joyas, un bolso, un maletín...


La mayor parte de las compañías aseguradoras incluyen en los seguros multirriesgo del hogar la cobertura por robos en la vía pública, bien dentro de las garantías básicas o bien como una opción. Sin embargo, no todas las sustracciones de objetos están aseguradas. En estos casos, cobra especial relevancia la diferencia entre hurto y robo.



Diferencias entre hurto y robo


En España, el Código Penal (artículo 234) establece que una persona comete un hurto cuando se apropia con ánimo de lucro de "cosas muebles" ajenas sin la voluntad de su dueño.


Por otro lado, el artículo 237 considera como robo el apoderarse de bienes ajenos "empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que la persiguieren".


La principal diferencia entre hurto y robo radica en que en el primero no se hace uso de la fuerza durante la sustracción mientras que en el segundo sí. Esta distinción cobre especial relevancia en el ámbito de los seguros puesto que, como norma general, suelen estar cubiertos por las pólizas los robos pero no los hurtos. Las compañías emplean los términos de atraco o expoliación para referirse al robo con violencia física o intimidación sobre las personas en la calle, que es el caso que, habitualmente, cubren.


En caso de contar con esta cobertura, las pólizas reflejan ciertos límites en función de los bienes sustraídos. Por ejemplo, y como norma general, entre 300 y 600 euros para efectos personales -entendiendo como tales aquellos que pertenecen al asegurado o cualquier familiar incluyendo maletas, maletines, bolsos, carteras, gafas, bolígrafos, relojes, móviles, agendas electrónicas, ropa, etc.- o joyas yentre 150 y 300 euros en dinero. En este último caso, pueden incluirse tickets de comedor, títulos nominativos de transporte o cheques, si son cobrados con posterioridad al siniestro.


Recientemente, la mayor parte de los seguros de hogar también incluyen la protección por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito tras el robo, si bien establecen un máximo de cobertura que oscila entre los 300 y los 600 euros.


También existen pólizas que se hacen cargo de los gastos que suponen los trámites para reponer la documentación robada, también con una cantidad límite.


Debe tener en cuenta que a la hora de solicitar a la compañía de seguros la cobertura por robo es un requisito imprescindible haber presentado denuncia ante la policía y, por supuesto, dar parte a la aseguradora sin demora.


Por desgracia, los robos en la vía pública no son hechos aislados. Un buen seguro del hogar ofrece cobertura para estas situaciones. Compruebe que su póliza incluye estas garantías.




 
 
 

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