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Nuevos plazos de preaviso para oponerse a la renovación y otras modificaciones en la Ley del Contrat

  • Foto del escritor: Clara Suñer Navarro
    Clara Suñer Navarro
  • 1 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

El preaviso para que los tomadores se opongan a la prórroga de una póliza de seguro se reducirá a un mes.

Esta es una de las modificaciones que la recién aprobada Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) ha introducido en la Ley de Contrato de Seguro.

Siguiendo la tendencia generalizada, la defensa del consumidor y la transparencia han orientado una buena parte de los cambios legislativos que la LOSSEAR introduce en diversas normas del sector asegurador español.

Esta inclinación queda patente en, al menos, tres de las modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro y que vienen recogidas en la Disposición Final Primera del nuevo texto legislativo.


Uno de ellas se refiere al artículo 22. Como ya hemos avanzado, los cambios suponen la reducción a un mes del preaviso del tomador para oponerse a la prórroga de la póliza de seguro. Sin embargo, se mantiene en dos meses el plazo para que la aseguradora comunique las modificaciones en la póliza o su deseo de no renovarla.

Además, se hace referencia a que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte deberán destacarse en la póliza.


Las novedades llegan también a la hora de reflejar en el contrato entre las partes la naturaleza del riesgo cubierto. A partir del próximo año, se deberá describir "de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente". Sin duda, es un paso importante en aras de una mayor claridad en las pólizas.


Un tercer cambio legislativo relevante es el que afecta al artículo 11. Un nuevo apartado indica que "en los seguros de personas el tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo".


Además, la LOSSEAR ha propiciado que se regule por primera vez los seguros de decesos y de dependencia.


En cuanto al primero, se establece que el asegurador se obliga, dentro los límites establecidos en la normativa y en el contrato, a prestar los "servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado", quedando el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado a disposición del tomador o sus herederos. También percibirán la suma asegurada si el asegurador no hubiese podido prestar el servicio.

Y un apartado más que viene a mejorar la defensa del consumidor: en el caso de que concurran varios seguros de decesos en una misma aseguradora, esta deberá devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.


En relación al seguro de dependencia, el nuevo articulado, además de establecer qué se entiende por situación de dependencia y qué cubre un seguro para la misma, recoge las distintas formas en las que se puede percibir la prestación convenida:

  • En forma de capital o renta

  • Reembolso de los gastos derivados de la asistencia

  • Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

En los seguros de dependencia solo el tomador podrá ejercer la oposición a la prórroga del contrato.

Por último, otra de las modificaciones que la LOSSEAR hace en la Ley del Contrato de Seguro tiene que ver con la libre elección del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.

La nueva normativa establece que la aseguradora "deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección", salvo en los contratos que expresamente se establezca un único prestador.


Según informa la Asesoría Jurídica del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, las modificaciones que tengan carácter imperativo entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, mientras que se ha establecido un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen desde el pasado 16 de julio, fecha de entrada en vigor de la ley. Para las pólizas vigentes dispondrán de un año para adaptarse.


La LOSSEAR viene a adaptar la normativa española a las directivas europeas y a velar por la solvencia financiera de las entidades aseguradoras para que puedan hacer frente a sus obligaciones. En el caso concreto de las modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, además, busca mejorar la transparencia y una mayor defensa del consumidor.



 
 
 

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