¿Quién paga los daños causados por el granizo en coches, viviendas, naves o cultivos?
- Clara Suñer Navarro
- 3 nov 2015
- 3 Min. de lectura

Los episodios de fuerte granizada o pedrisco, como el vivido esta semana en la zona de San Clemente (Cuenca), vuelven a traer a colación la cobertura por los daños causados en los distintos bienes materiales (coche, furgoneta, nave, vivienda, cultivos agrícolas...). ¿Los cubre el seguro? ¿Se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros? Vayamos por partes.
En contra de lo que, en un principio, mucha gente cree, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo de los daños causados por granizo. Esta entidad pública empresarial tiene como uno de sus fines el indemnizar por los daños causados a personas y bienes como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
Según el artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, se entiende por acontecimientos extraordinarios los siguientes:
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
El granizo no aparece entre los riesgos cubiertos por el Consorcio ni en el citado Estatuto ni el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. Por el contrario, en la página web del Consorcio se Compensación de Seguros sí que existe una mención expresa a la exclusión de la cobertura por "granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 Km/h)" cuando sean la causa directa del siniestro. Por tanto, no hay duda de que, de forma general, el Consorcio no se hace cargo de los daños causados por el granizo o el pedrisco.
Ahora bien, queda la opción de que el propietario cuente con una póliza suscrita para los bienes afectados que sí incluya esta cobertura.
Vehículos, viviendas y naves
En el caso de los vehículos (coches, furgonetas, motocicletas...), como norma general, los seguros de daños propios (todo riesgo) suelen incluir las indemnizaciones por los desperfectos producidos por estos fenómenos meteorológicos.
Igualmente, muchos seguros a terceros ofrecen la cobertura -en algunos casos opcional- de cubrir la rotura de lunas, uno de los daños que puede causar el granizo.
Además, hay compañías que brindan la posibilidad de contratar los daños específicos producidos por fenómenos de la naturaleza, entre los que se encuentra la caída de rayos, el viento, la nieve, la lluvia o el pedrisco. Allianz por ejemplo, la incluye junto a la ampliación por robo e incendio.
En el caso de la vivienda, los seguros de hogar multirriesgo suelen incluir entre sus coberturas los daños materiales causados en el exterior por distintos fenómenos atmosféricos, entre los que se encuentra el pedrisco o granizo. De cualquier forma, como siempre recomendamos, es aconsejable revisar la póliza para conocer con detalle cuáles son sus coberturas.
También como norma general, los seguros de riesgo industrial suelen contemplar los daños causados en las instalaciones por la climatología, variando en función de la compañía los umbrales mínimos en parámetros como la velocidad del viento o la cantidad de agua caída para que se hagan cargo de los daños.
A este respecto, no suele ser habitual que se establezcan limitaciones en lo referente al impacto por granizo.
Hay compañías que, además de los daños exteriores por impacto del granizo en la nave u otras instalaciones de la empresa, se hacen cargo de los daños propiciados por la entrada de agua o granizo en la edificación, siempre y cuando las aberturas o ventanas estuviesen debidamente cerradas.
Cultivos
El granizo es especialmente dañino para la agricultura.
Al tratarse de un riesgo sistemático que todos los años afecta a las explotaciones agrarias, la mayor parte de los seguros agrarios lo incluyen en sus coberturas.
Como norma general, suelen cubrir los siguientes aspectos:
Daños en la producción.
Daños en el arbolado de determinados cultivos que pudiesen afectar a cosechas venideras.
Plantaciones jóvenes.
Como en el resto de pólizas, estas coberturas pueden complementarse con otras garantías.
Además, el asegurado puede elegir entre cuatro módulos de cobertura. Según explica Agroseguro, en el módulo básico (1) la cobertura es a nivel de explotación y cubre las pérdidas mayores del 30%. En el resto de los módulos (2, 3 y P), las garantías se fijan por parcela y, como norma general, se indemniza con el 100% del capital con una franquicia sobre daños del 10%.
Así pues, a modo de conclusión, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo de los daños producidos por el granizo. Serán las compañías aseguradoras de los damnificados las que, en todo caso, deban asumir las indemnizaciones. Eso siempre, siempre y cuando el riesgo esté cubierto por la póliza.
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