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Continente y contenido en el seguro del hogar

  • Foto del escritor: Clara Suñer Navarro
    Clara Suñer Navarro
  • 2 ene 2016
  • 5 Min. de lectura

Cuando hablamos del seguro del hogar surgen inmediatamente dos términos: continente y contenido.

Ambos están íntimamente relacionados con las pólizas multirriesgo del hogar y su correcta interpretación y valoración son determinantes para asegurar correctamente una vivienda.

Cualquier seguro tiene una serie de bienes sobre los que se extiende la cobertura.

En el caso concreto de los seguros de hogar, esos bienes asegurables se pueden agrupar en dos categorías generales: el continente y el contenido.


Continente


Aunque cada compañía de seguros puede incluir ligeras matizaciones a la hora de interpretar el concepto, podemos definir el continente como el conjunto de edificaciones, instalaciones fijas, dependencias adyacentes de uso privativo, cerramientos y elementos fijos de decoración de una vivienda. Se trata, por tanto, de los elementos que no pueden separarse de la construcción sin ser deteriorados.


En esta amplia definición se incluyen los siguientes bienes:

  • Unidades de construcción, como cimientos, estructura, paredes, cubiertas, suelos, puertas, ventanas, cristales, claraboyas, ascensores, montacargas, sanitarios... Estos elementos pueden estar en la propia vivienda o en otras dependencias anejas como garajes o trasteros.

  • Instalaciones fijas de los servicios que están integrados en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, porteros automáticos, teléfono, antenas de televisión o radioaficionados, sistema de alarma... En este apartado se incluyen también las placas de energía solar o las farolas del exterior.

  • Piscinas y otras instalaciones recreativas fijas con los equipos necesarios para su funcionamiento: depuradoras, bombas de agua...

  • Elementos de decoración fijos, tales como la pintura, el parqué, la moqueta, los entelados, el papel pintado, los toldos o la estructura de los armarios empotrados.

  • Árboles y plantas y los equipos fijos de riego, estatuas, fuentes, barbacoas de obra u otros elementos fijos del jardín.

  • Parte correspondiente de los elementos comunes en el caso de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.


Además, forman parte del continente de la vivienda las obras de reforma, acondicionamiento o adaptación que se hayan realizado en la misma.


Contenido


Al igual que ocurre con el continente, cada compañía de seguros aporta en sus pólizas su propia definición de contenido. Sin embargo, de forma general, podemos determinar que el contenido es el conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda.


Más concretamente, en esta categoría encontramos:

  • Mobiliario particular, en el que se incluyen los muebles y todos los elementos integrados en ellos (cristales, mármoles, piedras...), los espejos, los electrodomésticos, los equipos de televisión y sonido, los ordenadores, los elementos de decoración que no sean fijos, la ropa y los objetos personales, las herramientas y enseres de jardinería o bricolaje, los víveres y provisiones domésticas y los documentos personales. Además, es habitual otorgar esta condición a bicicletas, sillas de ruedas, carros y embarcaciones de recreo que no tengan motor y a los animales domésticos.

  • Mobiliario profesional, que abarca el mobiliario, los utensilios, los aparatos y la documentación propia del ejercicio de una profesión liberal.

  • Dinero, incluidos los billetes y monedas pero también los cheques y las tarjetas de crédito. En estos dos últimos casos tienen esta consideración si se produce un uso fraudulento de ellos tras el siniestro.

  • Objetos de valor. Las compañías consideran objeto de valor aquellos bienes que excedan de un precio unitario -entendiendo como tal también el de los conjuntos que forman una juego, como una cubertería- que, según la compañía, suele variar entre los 2.000 y 3.000 euros. Habitualmente tienen esta catalogación los objetos de plata, las pieles, las alfombras, los tapices, las colecciones, las antigüedades, los cuadros y otras obras de arte, los relojes o los instrumentos musicales.

  • Joyas. En este apartado aparecen los objetos de oro y platino, las piedras preciosas y las perlas o las piezas que están conformados por estos elementos.


Bienes asegurados y su valor

Una vez que hemos clasificado los distintos bienes susceptibles de ser asegurados en una vivienda, es el momento de valorarlos.



Dependiendo de la compañía y del producto del que se trate, la cobertura del seguro incluirá unos u otros elementos y una valoración para cada uno de ellos, de la que dependerá las indemnizaciones en caso de siniestro.


Así, lo habitual es que los seguros de hogar ofrezcan una cobertura total a valor de reposición para las edificaciones.

Esto significa que la compañía indemnizará al asegurado con la cantidad necesaria para la reconstrucción íntegra del bien dañado, sin tener en cuenta el valor del terreno o las circunstancias del mercado.


Además, se incluirán otros costes como la demolición, el desescombro o los permisos de obra. Ahora bien, como veremos más adelante, hay que tener en cuenta que la valoración previa del inmueble debe ajustarse a la realidad y quedar correctamente reflejada en la póliza.


Para el resto de elementos, lo normal es que el seguro se haga cargo de la indemnización a valor de primer riesgo. ¿Qué significa esto? Pues que existe una cantidad máxima a indemnizar que está reflejada en la póliza en función de los datos facilitados por el asegurado. Lo vemos en un ejemplo.


Un asegurado declara tener en su casa joyas por valor de 1.500 euros. Sobre la base de esta información, la póliza de seguro multirriesgo del hogar establece una suma asegurada de 1.500 euros en primer riesgo para las joyas existentes en dicha vivienda fuera de la caja fuerte. Si tras un robo el asegurado demuestra la existencia de joyas por valor de 3.000 euros, al tratarse de un valor a primer riesgo recibiría una indemnización máxima de 1.500 euros.


Para evitar estas situaciones, es preciso que la póliza de seguro del hogar también recoja con la mayor exactitud el valor de los bienes existentes en la vivienda para poder ajustar las sumas aseguradas a estas cantidades.


Por desgracia, es usual no prestar atención a esta circunstancia o, en caso de hacerlo, minusvalorar los bienes para conseguir una reducción en la prima. El resultado en caso de un siniestro puede ser altamente lesivo para los intereses del asegurado.


Otro de los casos que suelen darse con relativa frecuencia, y que es objeto de disputas entre compañías y asegurado, es la declaración de un valor de la vivienda menor al real. En estos supuestos, las compañías suelen aplicar la denominada Regla Proporcional, reduciendo la indemnización en la misma proporción existente entre el valor real y el declarado. En cualquier caso, en los últimos tiempos las aseguradoras suelen proponer un capital mínimo a asegurar que calculan en función de la dirección del inmueble, el tipo, la antigüedad y la superficie construida de la vivienda y sus anexos, como garajes, trasteros o piscinas.


Además de los valores mencionados para los bienes asegurados, también podemos encontrarnos con pólizas que hagan referencia al valor real. En estas situaciones, la indemnización resultaría de deducir del valor de nuevo del bien en cuestión la depreciación como consecuencia de su antigüedad, uso y estado de conservación en el momento de acontecer el siniestro.


"Estar mal asegurado es un mal negocio", decía Álex Sánchez en un artículo publicado en El País.


A la hora de contratar un seguro de hogar, es primordial ofrecer datos ciertos tanto del continente como del contenido de la vivienda. Con ello acomodaremos la póliza a las necesidades reales y evitaremos tener infraasegurados nuestros bienes. En la labor de ajustar los capitales asegurados a las condiciones particulares de cada tomador conviene contar con el asesoramiento de un experto: el mediador de seguros puede ayudarle a evitar sorpresas en un futuro.



 
 
 

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