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Seguros obligatorios en España

  • Foto del escritor: Clara Suñer Navarro
    Clara Suñer Navarro
  • 20 ago 2015
  • 3 Min. de lectura

Al hablar de seguros obligatorios en España, el primero que nos viene a la cabeza es el seguro obligatorio de coche. También, en caso de ser cazadores, vendrá a nuestra mente el seguro de caza. O, incluso, el seguro obligatorio de viajeros.

Sin embargo, existen en nuestro país cerca de 800 seguros obligatorios para poder acceder a una licencia o autorización administrativa para desarrollar una actividad, lo que nos coloca a la cabeza de los países en número de este tipo de pólizas.


Hasta hace muy poco, no existía un catálogo que recogiese estos seguros obligatorios, lo que hacía que tampoco se supiese con certeza el número de pólizas que se exigen. Recientemente, HDI-Gerling elaboró un informe que organizaba esta confusa situación.


Este trabajo pone de relieve la existencia de seguros obligatorios en los ámbitos más variados. Así, además de los mencionados seguros de automóvil y caza, aparecen otros relacionados, por ejemplo, con la navegación aérea y marítima, la responsabilidad nuclear o medioambiental, la sanidad, la responsabilidad civil en distintas actividades, los viajeros, las actividades docentes, los espectáculos públicos, la construcción, los deportes, ciertas actividades profesionales, algunas comunidades de vecinos... En general, podemos afirmar que hay un seguro para cada una de las actividades que en las que exista riesgo para las personas o las cosas.


El catálogo de los seguros obligatorios en España, clasificado por su ámbito territorial, rango, ramo y subsector, puede consultarse en la web de HDI Gerling.


Esta obligación de suscribir un seguro para un riesgo determinado puede venir impuesta por la Ley, por disposiciones reglamentarias de la Unión Europea, el Estado o de las Comunidades Autónomas, ordenanzas emanadas de los distintos ayuntamientos o, incluso, por convenios colectivos de algunos sectores económicos.


En breve -cuando entre en vigor-, la recién aprobada Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) impondrá que la obligación de suscripción de seguros se establezca "mediante normas con rango de ley que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora". Con ello, sin duda, se evitarán algunos problemas que se dan en la actualidad y que hacen técnicamente complicado la suscripción de algunas pólizas.


Por otro lado, la LOSSEAR también incluye un régimen sancionador con multas que van desde los 1.000 hasta los 20.000 euros, y establece la creación de un registro que permitirá aclarar el complejo campo de los seguros obligatorios.


Seguros no obligatorios ofertados por entidades financieras


En algunos casos, se da la circunstancia de que la entidad financiera en la que solicitemos la concesión de una hipoteca se nos indique que es "obligatorio" contratar una serie de seguros que nos ofrece el propio banco. En este caso, conviene saber que no existe obligación de contratar el seguro de hogar que ofrece el banco junto a la hipoteca. Esta postura viene avalada por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General del Seguro y la Directiva Europea sobre contratos de crédito .


Así pues, la supuesta indisoluble unión entre hipoteca y seguro del banco que establecen algunas entidades se queda en una mera estrategia comercial en la que se vincula la contratación de determinados productos a bonificaciones en los intereses del préstamo.


Para evitar malos entendidos, la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones recomienda dirigirse al órgano correspondiente de la Administración o a la entidad que exige un seguro para conocer si es obligatoria la suscripción y los términos en el que es necesario para una determinada actividad.

En cualquier caso, también puede dirigirse a su mediador para que le asesore en este trámite. Él conoce a la perfección la legislación vigente, los requerimientos para cada tipo de actividad, los productos que existen en el mercado y cómo pueden adaptarse a las necesidades personales de cada persona.


 
 
 

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